Cese de la vigencia de un contrato de trabajo que pone fin a la relación laboral que unía al trabajador y al empresario y, por tanto, a las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. El empresario, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La normativa de aplicación regula las causas de extinción, entre las que se encuentran: el mutuo acuerdo de las partes, las causas consignadas válidamente en el contrato, la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, la dimisión del trabajador, la muerte, gran invalidez, invalidez permanente, o jubilación del trabajador, el despido colectivo fundado en causas previstas en la Ley, la voluntad del trabajador por incumplimiento contractual del empresario, el despido del trabajador, causas objetivas legalmente procedentes, o la decisión de la trabajadora al ser víctima de violencia de género.
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