Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, que aun constituyendo hecho imponible del impuesto, (operaciones sujetas) la ley establece a su respecto que no deben someterse a gravamen, no se repercute IVA al destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios. Son consideradas exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y sus servicios accesorios, entregas intracomunitarias, y operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y régimen aduaneros. Su particularidad respecto a la exención limitada se encuentra en la posibilidad de deducción del IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna los requisitos para la deducción.
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