Es un supuesto en el que, pese a producirse el hecho imponible, la ley dispensa al contribuyente del pago del impuesto. Implica la realización del hecho imponible, pero no el nacimiento de la obligación tributaria. Por ejemplo, en el IRPF se establecen una serie de rentas que tienen la consideración de exentas (pensiones derivadas de actos de terrorismo, becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, premios de las loterías organizadas por el Estado, Cruz Roja u ONCE, pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, etc.). A diferencia de lo que sucede en las exenciones, los supuestos de no sujeción no han sido recogidos por el legislador como hechos imponibles, por no producirse la hipótesis prevista por la ley, por lo que no nace en ellos la obligación tributaria.
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