Causa de suspensión del contrato de trabajo a la que, voluntariamente, se puede acoger el trabajador en los términos establecidos en la Ley, que regula la posibilidad de reserva del puesto de trabajo y los demás efectos que produce esta situación. Entre otros supuestos, este derecho se reconoce, por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco, al trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, pudiendo ser ejercitado otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia; por un periodo de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza y adopción o en supuestos de acogimiento; o por periodos de duración no superior a un año, o periodo superior establecido por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
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