Realmente se denomina sencillamente Excedencia forzosa, pero le hemos asignado el calificativo de estatutaria para distinguirla de la excedencia forzosa regulada por las normas laborales. Es una situación administrativa en la que se encuentran los funcionarios que han superado el período máximo establecido para la situación de expectativa de destino o que estando en una situación de suspensión firme y no teniendo reservado el puesto de trabajo, solicitan el reingreso y no se les concede en el plazo de seis meses. En la situación de excedencia forzosa, los funcionarios no pueden desempeñar puestos en el sector público, pero sí en el privado.
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