Es un método de cálculo de la base imponible previsto en la normativa fiscal, que se emplea con carácter supletorio o subsidiario respecto de los métodos de estimación directa o estimación objetiva. Consiste en la estimación de la base imponible de un tributo realizada indirectamente por la Administración tributaria, basándose en aquellos antecedentes y datos del contribuyente que obran en su mano y que acreditan de alguna manera la existencia de los bienes y de las rentas que constituyen el hecho imponible. Se puede aplicar solamente cuando la Administración tributaria no disponga de todos los datos necesarios para calcular las bases imponibles por los otros métodos, bien porque los sujetos pasivos no han presentado declaraciones o bien porque las presentadas resultan incompletas o inexactas. O cuando los sujetos pasivos opongan resistencia a la actuación inspectora de la Administración tributaria o incumplan sustancialmente sus obligaciones contables o registrales.
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