Tipo de Estado donde los poderes públicos (Gobierno, Cortes Generales, Comunidades Autónomas, etc.) están regulados y controlados por las leyes, lo cual les impide tomar decisiones que sean contrarias a las mismas. Las características básicas de este tipo de Estado son el imperio de la ley y la división de poderes. Nuestra Constitución señala que España es un Estado social y democrático de Derecho y que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
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