Situación que puede declarar el Gobierno si se producen desabastecimiento de productos de primera necesidad; catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud), crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves), y/o paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad. No puede exceder de quince días, aunque puede prorrogarse previa autorización del Congreso de los Diputados, que señalará el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. La Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación, el Presidente de la Comunidad Autónoma si la declaración sólo afecta a todo o parte del territorio de la misma.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8