A efectos fiscales es toda instalación o lugar de trabajo de que dispone en España de forma continuada o habitual una persona física o jurídica residente en el extranjero y en la que efectúa toda o parte de su actividad empresarial (sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos, minas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, etc.). Se entiende también que una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando actúa en España por medio de agente autorizado para contratar en nombre o por cuenta suya, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes. Es un concepto de importancia a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, puesto que en su normativa se establecen dos formas de sujeción de las rentas al impuesto: rentas obtenidas mediante establecimiento permanente; rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
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