Tercera fase del procedimiento administrativo común. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y a notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación de los mismos. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
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