La ley del IVA define este concepto como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales con las facultades atribuidas a su propietario. Tienen esta consideración, independientemente de que se produzca o no la transmisión: -Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional, en el caso de disolución o liquidación de entidades. -Las cesiones de bienes en contratos de venta. -Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista, que actúe en nombre propio, en contratos de venta o comisión de compra. -El suministro de productos informáticos normalizados en cualquier soporte material.
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