Considerado en aquellos casos en los que en el espacio reservado para el endoso en la letra de cambio, no figuran los datos referentes al endosatario, o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea considerado válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio. El tenedor de un documento con endoso en blanco podrá: completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado. Y entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla. Equivaldría al igual que en un cheque a un endoso al portador.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8