Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo se podrán efectuar nuevas incorporaciones al cuadro de enfermedades profesionales. La enfermedad que no sea calificada de profesional tendrá la consideración de enfermedad común.
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