Persona a favor de quien se ha cedido la propiedad de la letra de cambio o cheque. Se harán constar en el reverso del documento los datos del nuevo tenedor y su domicilio así como la fecha en la que se realiza la operación. Podrá ser endosatario cualquier persona, incluso un obligado cambiario (endosantes anteriores, avalistas, librado o librador). El endosatario será el tenedor legítimo del título aún cuando el último endoso esté en blanco.
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