Acto a través del cual se transmite y cede la propiedad de la letra de cambio o un cheque a favor de un acreedor. Es requisito imprescindible que aparezca la firma del tenedor legítimo del título (endosante) en el reverso del mismo para transferir su propiedad, a través de la expresión "Páguese a ..." y el nombre del endosatario. Los cheques susceptibles de endoso son los nominativos, con excepción de aquellos librados a la no orden. Existen dos tipos de endosos: endoso pleno y limitado según se transmitan todos los derechos incorporados al mismo título o como transmisión de garantía.
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