Persona que es poseedora de una letra de cambio o cheque, y trasmite a otra persona (endosatario) por medio del endoso la propiedad de los documentos. En este acto el endosante salvo cláusula en contra, renueva la orden de pago y garantiza la aceptación y el pago frente a tenedores posteriores. El último tenedor, siempre podrá endosar la letra o el cheque y con ello transmitir todos sus derechos. Está cláusula contendrá la firma del endosante, como responsable de su cesión.
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