Empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores que previamente ha contratado. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad deberán obtener autorización administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
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