Es la producción de efectos que lleva aparejado cualquier acto administrativo. Todos los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia puede demorarse si así lo exige el contenido del acto o si está supeditada a la notificación, publicación o aprobación superior. Por lo general, los actos administrativos no pueden aplicarse de forma retroactiva, pero, excepcionalmente, puede otorgarse eficacia retroactiva a aquellos actos que se dicten en sustitución de actos anulados, siempre y cuando se respeten las condiciones señaladas por la ley.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8