El efecto domiciliado tiene como característica que el librador del título-valor (acreedor) lo entrega a una empresa especializada o entidad de crédito para que sea gestionado su cobro a la fecha de vencimiento establecida en el documento. En este caso, el tomador no anticipa el nominal del efecto, y sólo se limita a abonar en la cuenta bancaria del librador el importe cobrado cuando venza el crédito.
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