Procedimiento de aplicación en los supuestos de despido colectivo, iniciado por el empleador mediante la solicitud de autorización, a la autoridad laboral competente, para la extinción de los contratos de trabajo y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si concluye sin acuerdo, dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. De no existir pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
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