Conocidas como exenciones en operaciones interiores (península y Baleares), son entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, que aun constituyendo hecho imponible del impuesto, (operaciones sujetas) la ley establece a su respecto no repercutir el IVA al destinatario. A diferencia de la exención plena, no se permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta por parte del empresario o profesional. Pueden clasificarse en tres apartados en función de la materia a la que afectan: exenciones de carácter social cultura y humanitario. Exenciones de carácter financiero. Y por último exenciones de carácter mercantil.
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