Realmente se denomina sencillamente Excedencia voluntaria, pero le hemos asignado el calificativo de estatutaria para distinguirla de la excedencia voluntaria regulada por las normas laborales. En esta situación administrativa el funcionario deja de prestar sus servicios en la Administración Pública. Agrupa cuatro supuestos diferentes, pero en todos ellos el funcionario ha tomado voluntaria y libremente la decisión de solicitar una excedencia, ya sea por motivos familiares, profesionales o particulares.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8