Procedimiento destinado a elegir delegados de personal y miembros del comité de empresa a través de sufragio personal, directo, libre y secreto, en el que podrán participar, en calidad de electores, los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes; y, en calidad de elegibles, los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad de, al menos, seis meses, salvo en actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses. Se podrán presentar candidatos por sí mismos avalados con el número de firmas de electores de su mismo centro y colegio que prevé la Ley, o a través de los sindicatos o coaliciones que se formen.
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