Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Los obligados tributarios deben comunicar a la Administración tributaria cualquier cambio en el mismo. Para personas físicas es normalmente el lugar donde tienen su residencial habitual, salvo si desarrollan en su mayoría actividades económicas, en cuyo caso se tomará el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de dichas actividades. Para personas jurídicas coincide con su domicilio social, siempre que en él tenga efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De no ser así, se atenderá al lugar en el que se lleva a cabo dicha gestión o dirección.
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