Acto mediante el cual, el librado de una letra de cambio, recibo o impuesto, designa como lugar de pago una entidad bancaria, donde este posea fondos. En la letra de cambio, el lugar indicado será junto a la expresión "En el domicilio de pago siguiente.." debiendo hacer constar además del nombre de la entidad, sucursal, su domicilio y el número de cuenta bancaria del librado. En el caso de la domiciliación bancaria de otros documentos, será necesario cumplimentar una orden de domiciliación bancaria por parte del librado. Esta orden incluye además de los datos bancarios, fecha y firma del librado.
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