En ocasiones, cuando existen determinadas operaciones que se realizan directamente con el consumidor, y emitir una factura puede perturbar el normal desarrollo de la actividad, el art, 4º del Reglamento del IVA da la posibilidad de sustituir estas por ticket o vales si su importe no excede 3005,06 euros. Estos documentos deberán contener los siguientes datos: Nº y serie correlativos, NIF del vendedor, tipo impositivo de IVA aplicado e importe líquido (incluido IVA). En la matriz de los talonarios de los vales deberán constar los mismos datos. Entre las actividades que emiten ticket o vales se encuentran :transporte de personas, ventas al por menor y las autorizadas por la Administración Tributaria.
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