Parte del beneficio que la sociedad acuerda repartir entre los socios accionistas. Los administradores de la sociedad están obligados a presentar en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, la propuesta de distribución de beneficios, además de las cuentas anuales. Será la Junta general de accionistas quien apruebe dicha propuesta. Para repartir dividendos se tiene que cumplir (art. 213 LSA): Que hayan sido cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos Que el valor del patrimonio neto contable no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.
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