Acto jurídico que da inicio al proceso que conduce a la liquidación de la sociedad. Las causas de la disolución son, entre otras: Por cumplimiento del plazo fijado en los estatutos Por la realización del objeto social (caso de las UTES). Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cifra inferior a la mitad del capital social. Por reducción del capital por debajo del mínimo establecido-Por declaración judicial de quiebra, acompañada de declaración de disolución. Por acuerdo de la sociedad, aprobado en Junta General. Al declararse la disolución, la sociedad no pierde la personalidad jurídica, transformando su objeto social en una actividad liquidativa.
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