Órgano de la Administración periférica del Estado que existe en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Es nombrado por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Grupo A del Estado o equivalentes en las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
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