Órgano directivo de los Ministerios. Los Directores generales son, junto con los Subdirectores generales, los órganos que mayor presencia numérica presentan dentro de los Ministerios, dada la especialización de las funciones que tienen encomendadas. Los Directores generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente, siendo necesario que se trate de funcionarios de carrera del Grupo A del Estado o equivalentes en las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, salvo que el Real Decreto de estructura del Ministerio permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
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