Causa de extinción del contrato de trabajo con origen, exclusivamente, en la voluntad unilateral del trabajador, sin necesidad de alegar ninguna causa. La dimisión del trabajador no le concede el derecho a recibir ninguna indemnización. No tiene la consideración la solicitud por el trabajador de la extinción del contrato fundamentada en incumplimientos contractuales del empresario, en los términos previstos en la Ley, y que daría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. El trabajador tiene la obligación de comunicar su decisión al empleador con la antelación que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Esta comunicación recibe la denominación de preaviso.
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