Según la Norma 3ª de las Normas Técnicas de Auditoría de carácter general, el auditor actúa con diligencia profesional cuando se dan las siguientes circunstancias: a) el auditor debe aceptar solamente los trabajos que puede realizar con la debida diligencia profesional considerada en una capacidad de 25.000 horas al año por auditor ejerciente; b) podrá obtener asesoramiento de profesionales especializados cuando lo considere necesario; c) debe mantener la calidad de su trabajo, con procedimientos de control formalizados en manuales por escrito, comunicados a todo el personal, revisados y actualizados y bajo el control de la Corporación Profesional; d) los Papeles u hojas de trabajo deben tener la calidad necesaria, con contenido suficiente para suministrar el soporte de la opinión del auditor.
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