Es uno de los tipos de diferencias que pueden producirse entre resultado contable y resultado fiscal en el momento de liquidar el Impuesto de Sociedades. Se debe a la existencia de criterios distintos en el Plan General Contable y en la normativa fiscal a la hora de determinar los ingresos y gastos del periodo. Por lo tanto, no puede compensarse o revertirse en años posteriores, al contrario de lo que sucede con las diferencias temporales. Las diferencias positivas dan lugar a un incremento de la base imponible y a un mayor gravamen, y pueden consistir en gastos contables no deducibles fiscalmente (donativos, multas y sanciones) o en ingresos que a efectos fiscales se computan por encima de su importe contable (ventas a sociedades vinculadas que se hayan pactado por un precio inferior al de mercado). Las diferencias negativas dan lugar a una minoración de la base imponible y a un menor gravamen, y pueden consistir en gastos que a efectos fiscales se computan por encima de su importe contable (compras a sociedades vinculadas que se hayan pactado por un precio inferior al de mercado) o en ingresos contables no computables fiscalmente.
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