Se produce cuando, como resultado de las operaciones de liquidación de un impuesto, la cuota sale negativa o a favor del sujeto pasivo, y el mismo solicita la devolución de su importe a la Agencia Tributaria. Las devoluciones se realizan normalmente mediante transferencia bancaria. No obstante, la Administración tributaria puede autorizar la devolución mediante cheque cruzado en determinadas circunstancias. En IRPF o en Impuesto de Sociedades surge el derecho a devolución cuando los pagos a cuenta son superiores a la cuota líquida. El importe a devolver será como máximo igual a la suma de retenciones y otros pagos a cuenta. La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente al tiempo de efectuar la presentación de la declaración. En IVA el supuesto general de devolución se plantea cuando en una declaración-liquidación se produce un exceso del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido o devengado. Tal exceso representa la cantidad a devolver o a favor del sujeto pasivo y como norma general queda a cuenta para posteriores declaraciones, en las que se compensa contra las cantidades a ingresar. El sujeto pasivo sólo puede solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre, como resultado de la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año.
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