Situación que se produce cuando el tenedor último de un efecto o una letra la presenta al cobro y el librado no paga, procediendo a devolverla. A partir de ese momento el tenedor podrá llevar a término las distintas acciones cambiarias recogidas en la ley. En el supuesto de un descuento de efectos, la entidad financiera realiza la operación amparada en la cláusula "salvo buen fin", lo que quiere decir que anticipa los fondos siempre y cuando cobre el efecto. En caso de impago, la entidad exigirá al librador el reembolso del importe anticipado más los gastos de devolución. Todo efecto impagado que estuviera aceptado y protestado es anotado en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).
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