Señala el momento en que, realizado el hecho imponible, se origina la deuda impositiva o nace la obligación tributaria de pagar la cuota derivada de un impuesto. Aparece fijado en la ley de cada tributo y puede ser instantáneo o periódico. En el devengo instantáneo, la obligación de pagar la deuda tributaria surge en el mismo momento que se produce el hecho imponible. Es lo que sucede en el IVA. En el devengo periódico, se requiere el transcurso de un periodo de tiempo para que nazca la obligación de pagar, pues el importe de la deuda tributaria va referido a lo devengado durante dicho periodo. Es el caso del IRPF o del Impuesto de Sociedades, en los que el devengo se produce con carácter general el último día del periodo impositivo, que suele ser el 31 de diciembre de cada año.
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