Este concepto recoge en contabilidad aquellos créditos concedidos por la empresa en operaciones de tráfico, venta o prestación de servicios, que son extraordinarias, ajenas y, por lo tanto, inhabituales o atípicas en la empresa. En el Plan General de Contabilidad se denominan créditos comerciales a los deudores por ventas típicas de productos, mientras que el resto son considerados créditos no comerciales.
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