Despido disciplinario que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley. Se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. Afecte a mujeres trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por este motivo. Afecte a los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos previstos para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza y adopción o en supuestos de acogimiento, o para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. O bien, afecte a las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos que, en el ámbito laboral, le reconoce la Ley por este motivo. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
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