Situación en la que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo. El desempleo será total cuando el trabajador cese con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario. Por el contrario, tiene la consideración de desempleo parcial cuando el trabajador vea reducida, temporalmente, su jornada ordinaria de trabajo, al menos, en una tercera parte y siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. Esta situación puede dar derecho a la percepción por el desempleado de prestaciones económicas. La Ley regula la protección de la contingencia de desempleo referente a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo en los términos previstos en la normativa de aplicación.
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