Despido disciplinario en el caso de que quede suficientemente acreditado el incumplimiento del trabajador alegado por el empresario en su escrito de comunicación y que la forma del despido se ajuste al procedimiento legalmente establecido (notificación del despido haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, apertura de expediente contradictorio si el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical o cualquier exigencia formal establecida por convenio colectivo).
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