Extinción del contrato motivada por alguna de las siguientes causas: ineptitud del trabajador; falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo cuando dichos cambios sean razonables; existencia de la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en número inferior al establecido para el despido colectivo; faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, y por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas, o por entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución de planes y programas públicos en los términos y condiciones que, en cada uno de los casos, estén previstos en la Ley.
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