Extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores, el 10% de su número en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, y treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Asimismo, tendrá esta consideración si la extinción de los contratos afecta a toda la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectado sea superior a cinco y se produce el cese total de la actividad empresarial fundado en las causas anteriores.
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