Derecho del trabajador a no realizar la prestación de trabajo durante un periodo mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado, en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los trabajadores menores de edad será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. El Gobierno podrá establecer ampliaciones, reducciones o la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas que lo requieran.
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