Periodo no inferior a quince minutos de interrupción de la prestación laboral en la jornada diaria de trabajo, que deberá producirse siempre que su duración continuada exceda de seis horas. El periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de trabajadores menores de dieciocho años este periodo tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
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