Representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores y en empresas y centros de trabajo que cuenten entre seis y diez, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los delegados de personal tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Estos representantes son elegidos por sufragio libre, personal, secreto y directo por los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Si el número de trabajadores es igual o inferior a treinta, se elegirá un delegado de personal, mientras que si es superior, se elegirán en un número de tres, que ejercerán su función de representación mancomunadamente.
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