Representantes de los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación establecidos en las Administraciones públicas y en las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados. Existirán delegados sindicales en empresas o centros de trabajo que ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato. Los delegados sindicales son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al correspondiente sindicato.
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