Es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes. Pese a que es designado por éstas, el Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio. Como alto comisionado de las Cortes goza de un estatus similar al de Diputados y Senadores respecto a la inviolabilidad e inmunidad de su persona mientras ejerza el cargo. En las Comunidades Autónomas encontramos instituciones similares al Defensor del Pueblo, pero con competencia únicamente en su territorio autonómico.
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