Norma de rango de ley que elabora el Gobierno de la Nación previa delegación de las Cortes Generales. La delegación legislativa que realizan las Cortes se otorga mediante una ley de bases, cuando el objeto sea la creación de un texto articulado, o mediante una ley ordinaria, cuando de lo que se trata es de refundir varios textos legales en uno solo. En el primer caso, la ley de bases debe delimitar el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que ha de seguir el Gobierno en la elaboración del decreto legislativo. En el segundo caso, la ley ordinaria debe señalar si el Gobierno se debe limitar a refundir los textos en uno o si también debe regularizar, aclarar y armonizar esos textos legales.
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