Contribuciones dinerarias de los trabajadores afiliados a un sindicato, integrando los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios, y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado, previa conformidad de éste. Las cuotas satisfechas a los sindicatos tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF.
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