Cuando en la declaración liquidación, las cuotas deducibles superen a las cuotas devengadas, las cantidades a devolver pueden ser compensadas en las declaraciones-liquidaciones del siguiente período, siempre que no transcurran cuatro años desde la presentación de la declaración-liquidación en que se originó dicho exceso. El sujeto pasivo puede optar la devolución del importe cuando corresponda a la declaración del cuarto trimestre o la última del ejercicio económico según se trate de declaraciones trimestrales o mensuales respectivamente. Una vez que se opte por la devolución no es posible efectuar su compensación en declaraciones liquidaciones posteriores, con independencia del plazo en el que se efectúe la devolución.
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